Retención reducida para nuevos profesionales

Retención reducida para nuevos profesionales

Los autónomos que desarrollan actividades profesionales deben emitir sus facturas con la retención correspondiente (15%)  cuando sus clientes sean otros empresarios. A cambio, si el 70% del total de sus ingresos está sujeto a retención, no tendrán que presentar la liquidación trimestral del pago fraccionado de IRPF (modelo 130).

 

La Ley del IRPF establece, con carácter general, el 15% de retención a cuenta del IRPF para las actividades profesionales. Sin embargo, para los nuevos autónomos en actividades profesionales, permite el 7% de retención en el año de alta y en los dos siguientes, es decir, se podrá aplicar este tipo reducido en los tres primeros ejercicios de actividad profesional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • No haber ejercido ninguna actividad profesional en los doce meses anteriores.
  • Comunicar a los clientes que se aplica la retención del 7% por iniciar una actividad profesional, quedando éstos obligados a conservar la comunicación.

 

La aplicación del tipo reducido es voluntaria y se debe valorar si interesa o no.

  • Aplicar la retención del 7% permite tener más liquidez, algo positivo al inicio de la actividad si no se tienen demasiados ingresos.
  • Si se obtienen grandes beneficios desde el primer momento, al realizar la declaración de la renta habrá que pagar más porque se “ha adelantado” menos que si se hubiera aplicado la retención general del 15%.