22 Nov Facturas simplificadas y su deducción
Toda venta o servicio que realice una empresa o autónomo tiene que estar soportada con la emisión de la correspondiente factura, pero existen ciertos comercios que no tienen medios suficientes, por ejemplo los pequeños comercios, y resulta muy complicado la emisión de facturas ordinarias por la carga administrativa que supone.
Hasta hace unos años emitían el conocido «ticket» pero el Reglamento de Facturación que entró en vigor en 2013 permitió la emisión de la factura simplificada. La Agencia Tributaria permite su emisión en los siguientes casos:
- Facturas de menos de 400 €, iva incluido.
- En el caso de factura rectificativa.
- Cuando su importe sea inferior a 3.000 €, iva incluido, en ciertos supuestos siendo los más comunes:
- Ventas al por menor.
- Servicios de hostelería, restauración y salas de baile y discotecas.
- Servicios de peluquerías, institutos de belleza, tintorerías y lavanderías.
No se podrá emitir factura simplificada, aun cuando se cumplan los requisitos indicados anteriormente, entre otros en los siguientes supuestos:
- Entregas intracomunitarias de bienes.
- Ventas a distancia entregadas en España pero transportadas desde otro Estado Miembro.
Lo que se ha intentado con la factura simplificada es que se trate de un documento más formal que el tradicional ticket, pero sin llegar a ser una factura ordinaria, por ello para el destinatario hay limitaciones para su deducción a nivel impositivo.
No se puede deducir el iva porque no se identifica al cliente en la misma. Para ello sería necesario que el emisor haga constar el NIF del destinatario y su domicilio y, además, que la cuota de iva figure de forma separada. Tampoco se puede deducir el gasto si no se identifica al destinatario con su NIF.
Por todo ello, para que un autónomo o sociedad quiera deducirse el gasto y el iva de la operación será necesario que se incluyan en la factura los datos indicados o que se emita una factura ordinaria.
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