¿Qué ocurre ahora con los gastos de mi local?

¿Qué ocurre ahora con los gastos de mi local?

Con la situación de crisis actual muchos propietarios de locales comerciales se han encontrado con que el arrendatario ha cesado su actividad y por tanto se han quedado con el local vacío y tienen serias dudas de cuándo podrán volver a disponer de un arrendatario.

 

 

Además del problema que genera la no obtención de ingresos por dicho arrendamiento, el local sigue generando unos gastos con sus correspondientes cuotas de IVA, ya no solo en cuanto a los consumos básicos de luz, electricidad y teléfono que, aunque sean cuotas mínimas, hay que soportarlas, sino que las posibles reparaciones que haya que realizar en el local, las facturas de la gestoría, etc. también están gravadas con el 21% de IVA.

El hecho de que el local haya estado alquilado y generando rendimientos ha supuesto el derecho para el propietario de deducir tanto los gastos que soporta como las correspondientes cuotas de IVA y por tanto este derecho va a seguir existiendo aunque el propietario no obtenga ingresos por dicho local si es por causas no imputables al arrendador.

Esta es la doctrina que ha seguido la Agencia Tributaria, pero la carga de la prueba recae sobre el propietario, es decir, es éste el que tiene que probar que no obtiene ingresos de arrendamiento por causas ajenas a su voluntad.

Para ello es importante contar con elementos de prueba que apoyen su pretensión, que pueden ser desde anuncios en prensa o internet en las que se ofrece el local en arrendamiento hasta la firma de un contrato con una empresa inmobiliaria ofreciendo el local para la búsqueda de interesados en alquilarlo.

 

 

Además hay que tener en cuenta que si el local se adquirió hace menos de 10 años y la operación se realizó con IVA, si no acredita que el local está disponible para su arrendamiento por algún medio de prueba indicado, además de no poder deducirse el IVA de los gastos indicados, la Agencia Tributaria podría solicitar la devolución de parte correspondiente del IVA de la compra ya que los inmuebles comprados con IVA tienen un período de regularización de 10 años, y por tanto podrían exigir una décima parte de ese IVA por cada año que no haya estado alquilado.

 

En AG Asesores estamos a tu disposición para resolver cualquier duda al respecto.

 

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