IVA reducido para reformas de vivienda

IVA reducido para reformas de vivienda

En  los últimos meses se ha producido un gran incremento de las reformas en viviendas como consecuencia de la pandemia con la finalidad de crear espacios para teletrabajar dentro del propio domicilio.

Sabías que en algunos supuestos puedes pagar el 10% de IVA en lugar del 21% en la factura de dicha reforma?

 

El art. 91.uno.2.10º de la LIVA establece que se podrá aplicar el tipo reducido de IVA en el siguiente supuesto:

  • Que se trate de obras de renovación y reparación de edificios o partes de ellos destinados a viviendas incluyendo garajes y trasteros siempre que el edificio donde estén situados sea de viviendas.
  • Que el destinatario sea persona física, no actuando como profesional o empresario, y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, es decir, que sea el consumidor final (también es aplicable para las comunidades de propietarios).
  • Que la obra finalice en un plazo de dos años.
  • Que la persona que realiza las obras no aporte materiales para su ejecución, o en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% del total de la operación.

 

Por tanto sería aplicable para los servicios prestados por albañiles, fontaneros, electricistas, etc necesarios para realizar las obras, quedando excluidos los servicios profesionales de arquitectos o aparejadores.

 

 

 

 

 

 

 

En AG Asesores estamos a tu disposición para resolver cualquier duda al respecto.

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