Constitución de una sociedad limitada

Constitución de una sociedad limitada

La sociedad limitada es la forma jurídica más utilizada para desarrollar un negocio pero conlleva una serie de trámites burocráticos que, en algunas ocasiones, te pueden atascar a la hora de llevarla a cabo. Por eso en este artículo te vamos a explicar punto por punto los pasos a seguir.

Denominación.- Lo primero que hay que hacer es pensar el nombre que va a tener la sociedad y solicitarlo a la sección de denominaciones del Registro Mercantil Central. Dado que los registradores rechazan muchas solicitudes por similitud fonética y ortográfica con otras ya existentes, la recomendación es que en la solicitud que realices propongas las cinco opciones que te permiten para «asegurarte» que te van a conceder alguna.

Certificado bancario.- Una vez que tienes la certificación emitida por el Registro, y que tiene una validez de 3 meses para el otorgamiento de escritura de constitución, debes solicitar en una entidad bancaria la apertura de una cuenta corriente a nombre de dicha sociedad con el capital que se vaya a desembolsar. Una vez ingresadas las aportaciones de cada socio obtendrás el certificado bancario que habrá que entregar en Notaría.

 

 

Escritura notarial.- Una vez obtenida realizados los dos trámites previos, ya puedes contactar con un Notario para que prepare la escritura, para lo cual tendrás que facilitarle, como mínimo, los siguientes datos:

  • Datos completos de los socios que van a fundar la sociedad.
  • Denominación de la misma, aportando la certificación del Registro.
  • Capital social, aportando el certificado bancario.
  • Domicilio social de la entidad.
  • Objeto social, es decir, las actividades que va a realizar o que pudiera realizar en un futuro.
  • Organo de administración: administrador único, solidarios, mancomunados…
  • Estatutos que van a regir la sociedad, salvo que no quieras nada específico y establezcan los «estatutos tipo».

Una vez que el Notario haya revisado todo se podrá proceder a la firma de la escritura y podrás solicitarle al Notario que se encargue de la obtención del cif provisional ante la Agencia Tributaria.

 

 

 

 

Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.- Cuando el Notario te entregue la escritura, tendrás que liquidar el modelo correspondiente en la Dirección General de Tributos de tu Comunidad Autónoma aunque esté exento de pago.

Inscripción Registro Mercantil.- Con esa liquidación del impuesto y la escritura se acudirá al Registro Mercantil provincial a solicitar su inscripción.

Trámites ante la Agencia Tributaria.- Cuando el Registro te devuelva la escritura correctamente inscrita tendrás que realizar unos últimos trámites ante la Agencia Tributaria:

  • Comunicar la existencia de la sociedad con su composición accionarial y el Organo de Administración mediante el envío de la misma.
  • Solicitar el cif definitivo de la sociedad, ya que el Notario gestionó el provisional que tiene una validez limitada.
  • En caso de que la sociedad vaya a empezar a funcionar ya, tendrás que cursar su alta en la actividad económica que corresponda.

A partir de este momento la sociedad ya cumple con todos los requisitos exigibles para un correcto funcionamiento.

 

En AG Asesores estamos a tu disposición para ayudarte en los trámites a realizar o a resolver cualquier duda al respecto.

Puedes contactar con nosotros en info@agabogados.net, llamando al 910.069.051 o visitando nuestra web http://agabogados.net/