Tarifa plana de cotización para autónomos societarios

Tarifa plana de cotización para autónomos societarios

Tarifa plana de cotización para autónomos societarios

Los autónomos que inicien una actividad económica por cuenta propia y que no hayan estado de alta como tales en los últimos dos años tienen derecho a una  bonificación en su cotización a la Seguridad Social, coloquialmente conocida como «tarifa plana» que, en líneas generales, supone una reducción de la cuota a pagar según los siguientes tramos:

  • Los primeros 12 meses se pagan 60 € al mes.
  • Del mes 13 al 18 se aplica una reducción del 50% sobre la cuota ordinaria.
  • Del mes 19 al 24 se aplica una reducción del 30% sobre la cuota ordinaria.

 

A los autónomos societarios, que son aquellos que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por encuadramiento de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) fundamentalmente como consecuencia de su condición de socios y/o administradores en sociedades mercantiles, se les denegó desde un principio la aplicación de esta tarifa plana, lo cual motivó gran cantidad de reclamaciones a la TGSS que han terminado en los Tribunales, llegando algunas de ellas hasta el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremos ha venido inadmitiendo recursos de casación que presentaba la TGSSEl Tribunal Supremos ha venido inadmitiendo recursos de casación que presentaba la TGSS

El Tribunal Supremos ha venido inadmitiendo recursos de casación que presentaba la TGSS y apoyando este derecho de los autónomos societarios en varias sentencias en las que argumentaba que “no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos… a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas”.

Dado que ya existe jurisprudencia en este sentido la TGSS ha reconocido que procede modificar el criterio interpretativo que sostenía hasta ahora y, en base a ello, emitió, un Oficio el 20 de julio de 2020 que tiene como consecuencia, no solo que los nuevos autónomos societarios que cursen alta en el RETA tendrán derecho a esta tarifa bonificada, sino que su aplicación tiene carácter retroactivo, por lo que todos los recursos de alzada que estaban pendientes de resolución se resolverán favorablemente para el autónomo.

¿Pero qué ocurre con aquellos autónomos que no solicitaron la bonificación por entender que les iba a ser denegada?

Dado que la ley nunca prohibió expresamente esta bonificación a los autónomos societarios, sino que la denegación se producía por una interpretación que hacía la TGSS sobre la ley, todos los autónomos societarios podrán solicitar la devolución del importe abonado en exceso siempre que hubieran cursado su alta como autónomo societario con posterioridad a la entrada en vigor de la comentada «tarifa plana» y cumplieran en ese momento los requisitos exigidos.

 

 

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