impartir cursos o conferencias debo facturar o ser autonomo

¿Debo emitir factura? ¿Debo darme de alta como autónomo? Si imparto cursos o conferencias

Muchos profesionales, autónomos o no, imparten formación ocasional o continuadamente en el tiempo y se preguntan sobre las implicaciones fiscales y laborales de esta actividad:

¿Es necesario darse de alta en hacienda? ¿Hay que facturar con IVA y retención? ¿Hay que darse de alta como autónomo?

Pues bien, el artículo 17.2 c) de la Ley del IRPF, señala que se consideran rendimientos del trabajo los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares. No obstante, en el punto 17.3 se exceptúa cuando estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en cuyo caso se calificaran como rendimientos de actividades económicas.

Es decir, estos rendimientos pueden clasificarse como rendimientos del trabajo o como actividad económica.

Son rendimientos del trabajo, por ejemplo, cuando a un profesor de universidad le ofrecen dar un curso de una semana en una academia privada. En este caso, la organización del curso va a cargo de la academia y el docente no está realizando ninguna actividad económica que pudiera relacionarse, por lo que los ingresos se calificarán como rendimientos del trabajo. (Consulta V2855-14 de la Dirección General de Tributos)

  • No deberá emitirse factura alguna, ni estará sujeto a IVA porque no se realiza una actividad económica y bastará con una nota-recibo indicando el importe a cobrar y los gastos en los que se ha incurrido.
  • El pagador deberá retener el porcentaje correspondiente a cuenta del IRPF del docente, ingresarlo en hacienda mediante el modelo 111, y presentar una declaración informativa anual, modelo 190, en la que anote estos importes con la clave F, subclave 02 (Rendimientos del trabajo: cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas).

Se trata de colaboraciones esporádicas para dar un curso o ponencia, pues si se firma un contrato como profesor, ya existiría una relación laboral con su correspondiente nómina.

Se considera actividad económica cuando se interviene en la organización de los cursos, ofreciéndolos a los alumnos y concertándolos con los profesores o cuando se participa en los resultados que se derivan de ellos. En este caso, si que hay que darse de alta en hacienda mediante el modelo 037 en la actividad económica correspondiente.

¿Qué dice la normativa en cuanto al IVA?

En los artículos 20.Uno.9 y 20.Uno.10 de la Ley de IVA, se establece que estarán exentos los servicios relacionados con:

  • la enseñanza que verse sobre materias incluidas en algunos de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.
  • las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español. De acuerdo con la Seguridad Social, se considera autónomo “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”.Si se realiza una actividad económica de forma continuada en el tiempo, la Seguridad Social entiende que se realiza de forma habitual, por lo que sería necesaria el alta en autónomos. Sólo si se puede demostrar que ha sido una actividad esporádica, limitando de forma clara el momento en que se realiza el trabajo, se evitaría el requisito de habitualidad, necesario para darse de alta como autónomo.

Siguiendo el ejemplo anterior, la materia impartida por el economista puede incluirse dentro de un plan de estudios del sistema educativo por lo que la factura a emitir estaría sujeta y exenta de IVA.

¿Es obligatoria el alta en autónomos?

De acuerdo con la Seguridad Social, se considera autónomo “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”.

Si los rendimientos obtenidos por impartir cursos se consideran rendimientos del trabajo, no se realiza ninguna actividad económica, por lo que no será necesaria el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Si se realiza una actividad económica de forma continuada en el tiempo, la Seguridad Social entiende que se realiza de forma habitual, por lo que sería necesaria el alta en autónomos. Sólo si se puede demostrar que ha sido una actividad esporádica, limitando de forma clara el momento en que se realiza el trabajo, se evitaría el requisito de habitualidad, necesario para darse de alta como autónomo.