¿Tengo que declarar en el IRPF si soy propietario de un piso y lo tengo alquilado?

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¿Tengo que declarar en el IRPF si soy propietario de un piso y lo tengo alquilado?

Efectivamente, el propietario de un piso alquilado tiene que declarar en el IRPF por los ingresos obtenidos durante el año como rendimiento del capital inmobiliario.

Sin embargo a esos ingresos se le pueden restar una serie de gastos que son necesarios para la obtención de los ingresos por alquiler (siempre que no se le repercutan al inquilino, fundamentalmente:

pagar irp con vivienda alquilada

¿Qué Gastos me puedo deducir del alquiler de una vivienda?

Intereses de financiación:

Si para comprar el inmueble se solicitó financiación ajena, los propietarios podrán deducir los intereses de dicha financiación.

Tributos:

Todos los que recaigan sobre el inmueble, fundamentalmente el IBI y la Tasa de Basuras.

Servicios:

Gastos de la comunidad de propietarios, seguro del inmueble, honorarios profesionales de la gestoría, etc.

Amortización del inmueble:

Se deduce un 3% del valor de construcción del inmueble.

Gastos de conservación y reparación:

Exclusivamente los que se engloben en este concepto, puesto que si se trata de ampliaciones o mejoras no son deducibles ya que suponen mayor valor de adquisición y se deducirán vía amortización.

Saldos de dudoso cobro:

Se podrán deducir aquellas mensualidades no cobradas siempre que hayan transcurrido más de 6 meses desde que finalice el ejercicio.


Una vez que se obtiene el rendimiento neto entre ingresos y gastos deducibles, la ley del IRPF permite una reducción del 60% del resultado obtenido, cuando el inmueble alquilado se trata de una vivienda. En los demás casos no se gozará de esta reducción.

 

 

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