14 Dic ¿Tengo que declarar en el IRPF si soy propietario de un piso y lo tengo alquilado?
Efectivamente, el propietario de un piso alquilado tiene que declarar en el IRPF por los ingresos obtenidos durante el año como rendimiento del capital inmobiliario.
Sin embargo a esos ingresos se le pueden restar una serie de gastos que son necesarios para la obtención de los ingresos por alquiler (siempre que no se le repercutan al inquilino, fundamentalmente:
¿Qué Gastos me puedo deducir del alquiler de una vivienda?
Intereses de financiación:
Si para comprar el inmueble se solicitó financiación ajena, los propietarios podrán deducir los intereses de dicha financiación.
Tributos:
Todos los que recaigan sobre el inmueble, fundamentalmente el IBI y la Tasa de Basuras.
Servicios:
Gastos de la comunidad de propietarios, seguro del inmueble, honorarios profesionales de la gestoría, etc.
Amortización del inmueble:
Se deduce un 3% del valor de construcción del inmueble.
Gastos de conservación y reparación:
Exclusivamente los que se engloben en este concepto, puesto que si se trata de ampliaciones o mejoras no son deducibles ya que suponen mayor valor de adquisición y se deducirán vía amortización.
Saldos de dudoso cobro:
Se podrán deducir aquellas mensualidades no cobradas siempre que hayan transcurrido más de 6 meses desde que finalice el ejercicio.
Una vez que se obtiene el rendimiento neto entre ingresos y gastos deducibles, la ley del IRPF permite una reducción del 60% del resultado obtenido, cuando el inmueble alquilado se trata de una vivienda. En los demás casos no se gozará de esta reducción.
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