30 Dic Compatibilización de la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta propia
¿Sabías que, si estás percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo y has cesado con carácter total y definitivo tu actividad laboral, y te das de alta como trabajador por cuenta propia, podrás seguir percibiendo la prestación que te corresponda, mientras estés trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que te quede por percibir?
- Es posible, pero tienes que solicitarlo en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
- La compatibilidad de la prestación contributiva con la actividad por cuenta propia cesará por la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial.
- Si te acoges a esta compatibilidad percibirás el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.
En AG Asesores estamos a tu disposición para resolver cualquier duda al respecto.
Puedes contactar con nosotros en info@agabogados.net, llamando al 910.069.051 o visitando nuestra web http://agabogados.net/