CAMPAÑA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2018

CAMPAÑA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2018

Desde el día 2 de abril y hasta el 1 de julio se podrá realizar la declaración de la renta del ejercicio 2018, de acuerdo al calendario de la renta 2018-2019 del contribuyente publicado por la Agencia Tributaria en su web oficial. El día 1 de julio es el límite para presentar la declaración salvo en los casos con resultado a ingresar que quieran domiciliarse, que tendrán que hacerse antes del 26 de junio. Los contribuyentes que quieran fraccionar el pago tendrán que realizar el segundo abono antes de 5 de noviembre.

campaña declaracion renta 2018 - 2019

Novedades en la declaración de la renta 2018

Este año por es el primero que ya no puede solicitarse la predeclaración en papel

Para acceder a los servicios como el borrador de declaración hay que identificarse a través de certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN, en las oficinas de la Agencia Tributaria o a través de la aplicación móvil Cl@ve PIN, en AG ASESORES hacemos todo esto mucho más fácil ya que trabajamos de forma telemática desde ya hace mucho tiempo, y te asesoraremos explicándote la mejor opción en tu caso.

Hijos menores de tres años

Otra de las novedades en el IRPF de 2018 es la que afecta a los padres con hijos con menos de 3 años, ademas de la deducción de 1.200 euros anuales con la que cuentan las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, con efectos del 1 de enero de 2018 se ha incluido un beneficio fiscal añadido para los gastos de guardería que da derecho a una deducción por 1.000 euros anuales más, ya sean empleadas asalariadas o autónomas.

Esta nueva deducción está reservada a las madres trabajadoras aunque si es el padre o el tutor quien asume el gasto de guardería, podrá disfrutarla igualmente con independencia de si el hijo ha cumplido ya los tres años a lo largo de 2018. Así, si cumplió los 3 años en febrero del pasado año y no fue al colegio hasta septiembre, se contemplarán los gastos de guardería hasta el mes de julio incluido. La deducción no se aplica en cambio cuando es la empresa quien paga la guardería a través del sistema de retribución en especie del empleado ni cuando el contribuyente recibe ayudas públicas para ese gasto, con el fin de evitar un doble beneficio fiscal.


PRESTACIÓN POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD HA QUEDADO EXENTA

Sin duda uno de los más importantes cambios para los que fueran padres en este ejercicio es que la prestación por maternidad y paternidad ha quedado exenta y será en la campaña de la renta de este año en la que por primera vez esa prestación no estará incluida en los rendimientos del trabajo sobre los que se aplican impuestos. Esas prestaciones, al quedar exentas, no deben aparecer en el borrador que elabora la Agencia Tributaria, aunque en cualquier caso conviene revisarlo.

Familias numerosas

También, con efectos del 5 de julio del pasado año se ha ampliado la cuantía de la deducción en 600 euros por cada hijo adicional en las familias numerosas, las que ya cuentan con tres descendientes. También se ha incluido, igualmente con efectos desde el mismo día, la deducción de 1.200 euros anuales por cónyuge con discapacidad, siempre y cuando este no perciba rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.


contribuyentes con rendimientos procedentes de dos pagadores 

Los contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de dos pagadores inferiores a 12.643 euros no estarán obligados a declarar. Aunque el nuevo umbral es de 14.000 euros anuales, en el ejercicio 2018 solo aplica desde el 5 de julio, por lo que queda en 12.643 euros. El umbral para quienes cobren sus retribuciones del trabajo de un solo pagador se mantiene en 22.000 euros anuales.

AG Asesores Asesoria laboral Asesoria fiscal asesoria juridica autonomos y empresas en villaviciosa de odon

En AG Asesores estamos a tu disposición para resolver cualquier duda que tengas al respecto.


Calle Bidasoa, 5, local 54, 28670 Villaviciosa de Odón, Madrid 
910 06 90 51
info@agabogados.net 

También te puede interesar este artículo con las ¿TENGO QUE DECLARAR EN EL IRPF SI SOY PROPIETARIO DE UN PISO Y LO TENGO ALQUILADO?