Utilización del vehículo de empresa

Utilización del vehículo de empresa

La mayoría de negocios suelen adquirir vehículos turismos de empresa con la intención de que los mismos sean utilizados tanto para la actividad económica como para fines particulares del socio-trabajador o empleado.

¿Cómo cuantificamos la parte de uso empresarial y uso privado de los vehículos?

Esta cuestión no tiene una regla legal, y se trata de hacer interpretaciones del texto de la ley, y de ver cómo se está interpretando en casos similares por Hacienda y por los Tribunales, además de lo que pueda justificar la empresa por supuesto.

Hacienda venía interpretando que el prorrateo entre ambos usos debería de hacerse según las horas en que el vehículo haya estado a disposición del uso privado o del uso empresarial. Esta interpretación es muy estricta ya que como mucho, se entiende que las horas de uso empresarial son las horas de trabajo al año que marque el convenio colectivo (sobre 1.700 horas/año, y el resto de horas hasta 8.760 que tiene el año sería la parte en que el coche ha estado a disposición de los fines privados). Siendo así, sólo se podría justificar una proporción de 19.41 % de uso empresarial.

No obstante, los tribunales vienen interpretando recientemente que la ley no habla de disponibilidad (se use o no el vehículo), sino de utilización o uso efectivo (de forma que si está aparcado en la puerta de la casa del socio-trabajador o empleado, no lo está utilizando y por tanto no computaría para su uso privativo).