¿Sabes cuáles son las infracciones y sanciones de Hacienda más frecuentes?

¿Sabes cuáles son las infracciones y sanciones de Hacienda más frecuentes?

Si tu empresa ha recibido una notificación de la Agencia Tributaria y, por tanto, en breve va a recibir una inspección quizá querrás conocer cuáles pueden ser las infracciones y sanciones de Hacienda más comunes.

Según la normativa tributaria vigente, las infracciones tributarias se clasifican en tres: leves, graves y muy graves. Dicha normativa señala los parámetros para que se clasifique en cada uno de estos tres grados y la sanción que conlleva cada tipo de infracción.

Para poder determinar si una falta es leve, grave o muy grave, la ley tiene en cuenta dos principales motivos que pueden ser detectados por una inspeccion de hacienda. Por un lado, la ocultación de datos y, por otro, la utilización de medios fraudulentos.

Se entiende como ocultación de datos cuando no se presentan declaraciones, o las presentadas incluyen hechos u operaciones inexistentes, con importes falsos, u omiten total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria. Eso sí, siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción sea superior al 10%.

Por otro lado, bajo el paraguas del concepto utilización de medios fraudulentos se encuentran tres grandes áreas:

 

a/ Anomalías sustanciales en la contabilidad y libros de registro

En este punto debemos destacar el caso de llevanza incorrecta de los libros de contabilidad o de los libros establecidos por la normativa tributaria. En este caso debe representar un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción. Así, entre el 10% y el 50% se considera grave. Sin embargo, a partir del 50% se considera infracción muy grave.

b/ Empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados

En este caso debe representar un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción para ser considerada una infracción muy grave. Por contra, menos del 10% será considerada una infracción grave. Así se especifica en la LGT art.191 a 193.

c/ Utilización de personas o entidades interpuestas

Delante este supuesto de infracción hay que tener en cuenta  que aun cuando la incidencia en la base  de la sanción de la utilización de personas o entidades interpuestas sea mínima, siempre que ocurra esta circunstancia, la infracción se califica como muy grave.

Calificación y sanción de la infracción

Si Hacienda detecta una incorrección, la sanción es proporcional a la calificación de la infracción. Es decir, el contribuyente no solo deberá abonar la cantidad que realmente le corresponde en la autoliquidación, sino que además, deberá hacer frente a una penalización.

  1. Infracción muy grave:
  • Siempre que se hayan utilizado medios fraudulentos.
  • Cuando la infracción se refiere a cantidades retenidas y el importe es superior al 50% de la base de la sanción.

Por ejemplo, la ley determina como muy grave el incumplimiento de obligaciones de utilización de NIF o no comunicar correctamente datos al pagador de rentas sujetas a retención.

En este caso, el contribuyente tendrá una sanción del 100% al 150%.

 

  1. Infracción grave
  • Cuando la base de la sanción es superior a 3.000 euros y se aprecia ocultación.
  • Cuando la infracción se refiere a cantidades retenidas y el importe es igual o superior al 50% de la base de la sanción.
  • Utilización de facturas, justificantes y documentos falsos, sin que la incidencia supere el 10% de la sanción.
  • Cuando llevar de forma incorrecta la contabilidad representa un porcentaje entre el 10% y el 50% de la base de la sanción.

Por ejemplo, la ley considera grave una solicitud indebida de devoluciones, beneficios o incentivos o, también, la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la Agencia Tributaria.

Ante una falta grave, el contribuyente deberá pagar una sanción mínima del 50% de la infracción que podrá incrementarse hasta el 100% total según el caso.

 

  1. Infracción leve:

Las infracciones más bajas se dan cuando no se da ninguna de las circunstancias que la consideran como grave o muy grave. En particular:

  • Cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros, exista o no ocultación.
  • Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros, sin ocultación.

Por ejemplo, se considera leve no entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta.

Ante una situación de sanción leve, habrá un pago de una multa del 50% de la cantidad dejada de ingresar.