registro de la jornada laboral

registro de la jornada laboral

Tras la publicación del Real Decreto Ley 8/2019, aprobado por el Ejecutivo, el registro de la jornada laboral será obligatorio para todos los trabajadores. El objetivo es establecer medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

El artículo 10 del nuevo RDL, establece lo siguiente:

«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva a acuerdo de empresa, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiera este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».

En la exposición de los motivos del Gobierno para establecer la nueva ley se encuentra el hecho, según las estadísticas, de que más de la mitad de los asalariados trabajan más de las 40 horas semanales establecidas y los trabajadores a tiempo parcial afirmaban que su jornada efectiva no coincidía con la declarada por contrato.

Se contempla también el hecho de que casi la mitad de las personas que realizan horas extras, declararon no cobrarlas, lo que incide en la precariedad de la situación laboral del trabajador y también en las cuentas de la Seguridad Social, que deja de percibir la cotización correspondiente a esas horas trabajadas.

¿cómo deben las empresas realizar el registro de la jornada?

Este cambio entrará en vigor el 12 de Mayo de 2019

  • Realización del cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias y entrega de copia del resumen al trabajador junto a su nómina.
  • La empresa deberá conservar los registros durante cuatro años.
  • Los registros deberán estar a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.
  • Para poner en marcha este registro será obligatoria la negociación colectiva, por lo que será necesaria la consulta a comités de empresa y representantes de los trabajadores.
  • Será el empresario quien organice y documente este registro para cada trabajador.
  • Este decreto, modifica la Ley de Infracciones Sanciones de Orden Social, lo que significa que se incluirá el registro de la jornada como motivo para que, en caso de transgresión por parte de la empresa, esta sea considerada con sanción grave, con multas comprendidas entre 626 y 6.250 euros.
  • De comprobarse falta alguna en el registro, el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.

Sobre la hora de entrada y salida

  • El registro de la jornada debe ser de periodicidad diaria e incluir el horario específico de entrada y de salida de cada persona de la organización.
  • Los trabajadores también tienen que registrar los tiempos de descanso.

Información requerida

El empresario tiene la obligación de realizar el registro de horarios de la jornada por lo que debe disponer de una plantilla para gestionar su control y hacer una posterior entrega al trabajador. Aunque no existe un modelo oficial, el documento debe contener la siguiente información:

  • Identidad de la empresa
  • Identificación del trabajador
  • Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo
  • Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo
  • Firma del representante legal de la empresa
  • Recibo del trabajador

Por tanto, el registro diario de jornada debe existir en todas las empresas de forma obligatoria independientemente de su actividad o tamaño, ya sea a través de medios mecánicos o bien manuales, reflejándose, día a día de forma individual por cada trabajador, la jornada diaria realizada, tras la reciente sentencia de 4 de diciembre de 2015, dictada por la Sala Social de la Audiencia Nacional que da respuesta a la cuestión planteada afirmativa y rotundamente sobre la obligatoriedad para las empresas de llevar un registro de jornada diaria.

En AG Asesores estamos a tu disposición para resolver cualquier duda al respecto.



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