Régimen especial del recargo de equivalencia

Régimen especial del recargo de equivalencia

Se trata de un régimen especial de IVA que se aplica a  los comerciantes minoristas (personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en IRPF) y que comercialicen al por menor artículos o productos de cualquier naturaleza no exceptuados de tributar en este régimen.

En otras palabras, este régimen es obligatorio para comerciantes minoristas que vendan, por tanto, al consumidor final. Eso sí, hay que tener en cuenta que hay actividades en las que no se puede aplicar este régimen (actividades industriales, de servicios, etc.) y determinadas actividades exentas como, por ejemplo, joyerías, concesionarios de coches, gasolineras, objetos de arte, etc.

Los comerciantes que tributan bajo este régimen especial están exentos de declarar el IVA a la Agencia Tributaria pero, como contrapartida, deben abonar un IVA más elevado de lo habitual (también llamado recargo):

  • Las actividades que tributan al 4% tienen un recargo del 0,5%.
  • Las actividades que tributan al 10% tienen un recargo del 1,4%.
  • Las actividades que tributan al 21% tienen un recargo del 5,2%.

 

En estos casos, el que tiene que repercutir el IVA es el mayorista, que incluye el IVA y el recargo en sus facturas, preguntando siempre al minorista si está o no en régimen de recargo de equivalencia. Eso sí, el autónomo no tendrá ninguna obligación de llevar ningún libro registro ni de conservar las facturas.