Reducción del tipo de iva para los espectáculos en vivo

Reducción del tipo de iva para los espectáculos en vivo

Con la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y con el objetivo de facilitar el acceso y difusión de la cultura, se ha modificado ha reducido el tipo de IVA al 10% de los espectáculos culturales en vivo (teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo)

La entrada en vigor es desde el 29-06-2017, por tanto, tendrá que aplicarse el 10% de IVA a los servicios que se presten a partir de dicha fecha.

Se indica a continuación el nuevo texto legal tras la modificación:

Artículo 91 Tipos impositivos reducidos:

Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

Las prestaciones de servicios siguientes:

2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.

6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.