¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta?

¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta?

En aplicación del artículo 96 de la LIRPF, no tendrán que realizar la declaración de la renta, aquellos contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

  1. Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 € anuales
  2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite de 1.600 € anuales.
  3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

 

No obstante lo anterior, el límite establecido en el punto 1, será de 12.000 € para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

Cuando procedan de más de un pagador. No obstante seguirá siendo de 22.000 € anuales si:

  • Cuando sean contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas del artículo 17.2.a) de la LIRPF, y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. En resumen se refiere a prestaciones de la seguridad social, mutualidades de funcionarios etc.
  • Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.

 

Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, diferentes de las previstas en el artículo 7 de la LIRPF

Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.