Publicación en el BOE de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

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Publicación en el BOE de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

La esperada Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha sido publicada en el BOE y desde hoy está en vigor, aunque no todas las medidas entran en vigor de inmediato. Algunas de ellas lo harán a partir de 2018.

Los principales cambios son:

  • Se reducen los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de retraso. En este sentido, se rebajará del 20% al 10% el recargo de la deuda por cotizaciones sociales durante el primer mes.

 

  • Con respecto a los trabajadores en pluriactividad (autónomos y asalariados al mismo tiempo), se reembolsarán de forma directa el 50% del exceso de cotizaciones.

 

  • La Tarifa Plana aumenta su duración y se podrá disfrutar de ella durante un año completo y para beneficiarse ya no será requisito no haber estado de alta como autónomo en los últimos 5 años, sino en los últimos 2 años. (entrada en vigor en 2018)

 

  • La nueva Ley también incluye importantes mejoras en el apartado de conciliación. Desde una tarifa plana exclusiva para madres, hasta contratos bonificados para familiares.

 

  • Se incluyen cambios en las bonificaciones para autónomos durante el descanso de maternidad, paternidad o adopción, o riesgo durante embarazo o lactancia. En estos casos, y bajo ciertas condiciones, el autónomo tendrá una bonificación del 100% en su cuota.

 

 

  • También se eleva la edad de ayudas en caso de cuidados a menores. Anteriormente, se podían percibir bonificaciones de contratación para cuidar a menores de siete años. Ahora, esa edad avanza hasta los doce.

 

  • Se permite deducir gastos del hogar para aquellos autónomos que trabajen desde casa, un 30% de los gastos respecto al porcentaje utilizado como lugar de trabajo.

 

  • También se establece una nueva regla de gastos de manutención, que permitirá deducir una cantidad fija de gastos de comidas al mes, siempre acreditado con factura y que se haya pagado por medios electrónicos.

 

 

  • Por fin se incluye la cobertura por accidente in itinere. Se considerará accidente de trabajo cuando el autónomo tenga un accidente de coche yendo o volviendo de su lugar de trabajo.

 

  • La cotización por días también será una realidad para los trabajadores autónomos. Los trabajadores por cuenta propia pagarán únicamente los días efectivos de alta dentro de un mes. Hasta ahora, si este profesional se daba de alta el día 20 de un mes, pagaba igualmente el mes completo de cuota, aunque sólo estuviera diez días activo en dicho periodo. (entrada en vigor en 2018)

 

  • Otra novedad importante tiene que ver con la compatibilización de los trabajos por cuenta propia y el cobro de jubilación. La nueva norma establece que si se tiene un asalariado será posible compatibilizar el 100% de la pensión con la continuidad como autónomo.

 

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