Préstamos de dinero entre particulares. ¿Cómo se debe documentar? ¿Qué consecuencias tiene desde el punto de vista fiscal?

Préstamos de dinero entre particulares. ¿Cómo se debe documentar? ¿Qué consecuencias tiene desde el punto de vista fiscal?

¿En qué consiste un préstamo de dinero entre particulares?

Este hecho surge cuando una persona física presta dinero a otra estableciéndose una serie de condiciones; en concreto, estableciéndose el plazo de duración del préstamo, los plazos en que el mismo tiene que ser devuelto por el que lo recibe (prestatario) y si las diferentes cuotas de devolución del mismo deben ser retribuidas con algún tipo de interés. La novedad estriba en el hecho que el prestamista (quien entrega el dinero) no es un banco ni una entidad financiera sino un particular.

¿Cómo se documentan estos préstamos entre particulares?

La ley no prevé una forma expresa para documentar este tipo de préstamos entre particulares, por lo que bastaría con la redactar un documento privado donde conste la identidad del prestamista y del prestatario y las demás condiciones del préstamo. No obstante por los motivos fiscales que seguidamente expondremos, y sobre todo por la seguridad jurídica que proporciona a ambas partes del contrato, lo ideal es que se documente el mismo ante Notario.

¿Qué consecuencias fiscales puede tener un préstamo entre particulares?

Este es el aspecto más importante a tener en cuenta. Hay varios aspectos a tener en cuenta:

El préstamo entre particulares está exento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y ello al establecerlo así el art. 45 del R.D 1/1993 que regula la Ley de este impuesto. Por ello muchas veces se utiliza la forma de préstamo entre particulares para encubrir verdaderas donaciones, que si que están sometidas a gravamen.

Para ilustrar lo expuesto en el párrafo anterior pongamos el siguiente ejemplo:

– Un padre presta a un hijo la cantidad de 60.000 euros.

– Si se considera que el contrato suscrito por ambas partes es un préstamo, no pagará impuesto sobre transmisiones patrimoniales, pero si se considera que lo que existe entre las partes es una donación, tendrá que pagar el Impuesto sobre donaciones, que supondría una cantidad cercana a las 6.200 euros.

Por ello la trascendencia del asunto tiene una gran importancia económica.

Para evitar que las autoridades fiscales consideren que nos encontramos ante una donación y reconozcan que lo pactado es un préstamo entre particulares deberemos adoptar una serie de medidas que demuestren que lo realmente pactado no es una donación sino un préstamo. Las medidas mas comunes son las siguientes:

 

  • Documentar el préstamo por escrito.
  • Presentar el documento de préstamo por escrito a liquidación en la Oficina de Hacienda de nuestra Comunidad Autónoma. ( Como hemos señalado anteriormente esto no tiene coste al ser un  hecho imponible que está exento de impuestos, y por lo tanto no tendrá coste alguno).

Este hecho es muy importante porque dará veracidad a la fecha de firma del contrato de préstamo entre particulares.

  • Documentar tanto la entrega del dinero del prestamista al prestatario ( mediante transferencias bancarias, cheques nominativos, etc), como los plazos de devolución o cuotas de devolución del préstamo. Todo ello al objeto de demostrar que lo pactado no es una donación sino la entrega de un capital con obligación de su devolución por parte de quien lo recibe.

¿Puede pactarse el préstamo entre particulares sin que se exijan el pago de intereses?

Si puede pactarse un préstamo entre particulares donde el prestamista sólo exija la devolución del capital sin abono de  intereses. Pero dicho esto, es muy importante documentar la existencia de este préstamo ya que la Administración de Hacienda considera que los préstamos siempre son retribuidos, y por lo tanto, si no se demuestra correctamente el pacto de no exigir intereses Hacienda considerará que el préstamo genera un interés anual igual al interés legal del dinero vigente el último día del periodo impositivo, y por ello el prestamista, (quien entrega el dinero), deberá incluirlo así en su declaración sobre la renta.

Conclusión: El préstamo entre particulares es totalmente posible pero es necesario que las partes lo documenten de forma adecuada, y ello al objeto de evitar que las Administraciones fiscales competentes puedan considerar que nos encontramos ante una donación encubierta. Igual ocurre si lo pactado es un préstamo entre particulares sin intereses.