Permiso de paternidad para los autónomos

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Permiso de paternidad para los autónomos

Los trabajadores autónomos, al igual que los que trabajan por cuenta ajena, tienen derecho a cuatro semanas de permiso de paternidad (nacimiento, adopción o acogida)

 

Requisitos

∗ Estar inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Seguridad Social.

∗ Tener cotizados al menos 180 días durante los siete años anteriores ó 360 días durante toda la vida laboral.

 

Características

 

∗ El permiso para los padres da derecho a cobrar una prestación que es el 100% de la base reguladora de cotización, la establecida para la incapacidad por contingencias comunes.

∗ Si se trata de una familia numerosa, el parto ha sido múltiple o el hijo tiene una discapacidad superior al 33% la cantidad a cobrar será mayor.

∗ Para tener derecho a esta prestación, hay que presentar una declaración de situación de actividad en los 15 días posteriores al comienzo del permiso.

∗ Si el trabajador por cuenta propia está cobrando prestación o subsidio por cese de actividad, al comenzar a percibir el permiso de paternidad se interrumpe el primero. Al cabo de las cuatro semanas, se retoma la anterior prestación.

∗ El permiso de paternidad no es transferible, al contrario que el de maternidad. La madre sí puede ceder días de su permiso maternal al padre. Éste no puede hacerlo al revés. Las cuatro semanas son para su disfrute. Si no lo hace, las pierde, ni se las puede pasar a la madre, ni las acumula para otro hijo.