Obras de reforma con IVA reducido

Obras de reforma con IVA reducido

A efectos de la ley de IVA, podemos distinguir dos tipos de obra en las que sea aplicable el IVA reducido del 10%:

  1. Obras de rehabilitación: son aquellas en las que más del 50% de su coste corresponde a obras de consolidación  y tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas y conexas a las mismas y además el coste de las mismas tiene que superar el 25% del precio de adquisición del inmueble, si éste se adquirió en los dos años anteriores, o, de lo contrario del valor de mercado, descontando en ambos casos la parte correspondiente al suelo.
  2. Obras de renovación y reparación: cuando un proyecto no cumple estas características y, por tanto, no pueda calificarse como de rehabilitación, tendrá la consideración de obras de renovación y reparación, ya sean obras de albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, etc.

 

 

 

Para que pueda aplicar el IVA reducido del 10% en las obras de rehabilitación tienen que cumplirse los siguientes requisitos:

  • Tienen que efectuarse en edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas
  • Las obras han de concertarse directamente entre el propietario y el contratista.

 

Por su parte, para poder aplicar el IVA reducido del 10% en las obras de renovación y reparación será necesario:

  • Que se efectúen en edificios o partes de los mismos destinados a vivienda.
  • Que el destinatario sea una comunidad de propietarios o una persona física que no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular.
  • Que la construcción o rehabilitación de la vivienda objeto de las obras terminara hace más de dos años.
  • Que quien realice las obras no aporte materiales para su ejecución por un importe superior al 40% del total de la operación, sin incluir el IVA.

 

 

Puede resultar interesante valorar estos requisitos antes de acometer una reforma en tu vivienda con la finalidad de beneficiarte de una reducción del IVA a pagar.

 

En AG Asesores estamos a tu disposición para resolver cualquier duda al respecto.

 

Puedes contactar con nosotros en info@agabogados.net, llamando al 910.069.051 o visitando nuestra web http://agabogados.net