07 Dic Nueva Regulación de Aplazamientos y fraccionamientos
Con el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, (publicado en el BOE de 03-12-2016), se aprueban medidas tributarias con el fin de impulsar la recaudación, y que afectan entre otros a la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos en el pago de deudas tributarias,
Con efectos desde el 1 de enero de 2017, no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento:
- Las retenciones e ingresos a cuenta (bajo ningún supuesto).
- Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Los tributos repercutidos (el IVA), si bien, se permitirá que sean aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente cobradas.