Novedades en los fraccionamientos y aplazamientos

Novedades en los fraccionamientos y aplazamientos

 

Tras la nota publicada en fecha 13 de enero por Hacienda en su página web sobre los aplazamientos para autónomos, finalmente el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria ha emitido una Instrucción (Instrucción 1/2017, de 18 de enero)  relativa a la tramitación de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas.

Con esta Instrucción se esclarece el caso concreto de las solicitudes de aplazamiento del IVA , en las que por la reciente normativa, se imposibilita solicitar aplazamientos/fraccionamientos de este impuesto a no ser que se justifique que no se han cobrado las cuotas repercutidas.

En resumen la Instrucción emitida por Recaudación establece que:

Si la solicitud se refiere a deudas cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros: se podrán conceder los aplazamientos de forma automatizada:

  1. Hasta un máximo de 12 plazos mensuales, para el caso de deudas de personas físicas
  2. Hasta un máximo de 6 plazos mensuales para deudas de personas jurídicas (sociedades).

Y todo ello, sin tener que aportar junto a la solicitud ninguna garantía ni documentación adicional  y sin tener que justificar la ausencia de cobro de las cuotas de IVA repercutidas.

 

Si las solicitudes se refieren a deudas cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor (personas físicas o sociedades), y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

En todo caso, NO son aplazables las deudas por retenciones e ingresos a cuenta de trabajadores y profesionales trimestrales/mensuales, ni para personas físicas empresarios/profesionales ni para sociedades.