Modelo 720: Obligación de informar a Hacienda sobre los bienes situados en el extranjero

Modelo 720: Obligación de informar a Hacienda sobre los bienes situados en el extranjero

1. Obligados a presentar la declaración

 

  • Las personas físicas y jurídicas residentes en España.
  • Los establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes
  • Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica.

 

Tanto los que tengan la condición de titular jurídico, representante, autorizado o beneficiario, poder de disposición sobre las cuentas, así como la consideración de titular real.

También deberán presentar la declaración informativa cualquiera de los anteriores obligados, que haya perdido esa condición en algún momento del año al que se refiere la declaración.

 

2. Bienes que se deben declarar

 

  • Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualquier otra cuenta o depósito, abiertas en entidades bancarias no residentes. Aunque no exista retribución.
  • Valores (representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, así como representativos de la cesión a terceros de capitales propios), derechos, seguros (de vida o invalidez de los que se sea tomador) y rentas (temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, de los que se sea beneficiario) depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero
  • Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, situados en el extranjero

 

No existirá obligación de informar sobre ninguno de estos bienes cuando su valor no supere los 50.000 euros, conjuntamente para cada tipo de bien.

En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.

Así por ejemplo, si solo se dispone de bienes del apartado 3.1), no existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando ni los saldos 31 de diciembre de todas las cuentas conjuntamente ni los saldos medios del cuarto trimestre de todas las cuentas conjuntamente, sean superiores a los 50.000 euros. Si se superasen conjuntamente los límites indicados, hay que informar sobre todas las cuentas.

 

3. Plazo de presentación

 

Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar, siendo el 2012 el primer ejercicio de obligación de información.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria:

  1. Cuando cualquiera de los saldos conjuntos en cada tipo de bienes se hubiese incrementado en más de 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
  2. En todo caso, en el supuesto de extinción de la titularidad del bien o derecho a 31 de diciembre.

 

4. Consecuencias de la no presentación

 

Se considerará infracción muy grave y se sancionarán conforme a las siguientes reglas:

Incumplimiento de la obligación de informar
  • Multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  • Multa de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

 

Ganancia patrimonial no justificada o renta no declarada

Si no se presenta la declaración informativa, y Hacienda descubre los bienes no declarados situados en el extranjero, además de la multa anterior:

  • Para los titulares, personas físicas, la tenencia del bien o derecho en el extranjero no declarado, tendrá la consideración de ganancia de patrimonio ––no justificada, que se integrará en la base liquidable general de su renta, del ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización.
  • Para los titulares, personas jurídicas, la tenencia del bien o derecho en el extranjero no declarado, tendrá la consideración de una renta no declarada que se imputará al Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización.

 

En estos supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas, se establece una sanción específica del 150% de la cuota íntegra (de Renta o Impuesto sobre Sociedades) correspondiente a la mencionada ganancia de patrimonio no justificada.

Esta medida no será de aplicación en el caso de que se acredite que la titularidad del bien o derecho se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en un ejercicio en el que no se tuviese la condición de contribuyente en el IRPF o Impuesto sobre Sociedades.