Modelo 202

Modelo 202

QUÉ ES? 

Se trata del modelo que se emplea para llevar a cabo un pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) correspondiente al ejercicio en curso, por lo que el importe de dichos pagos fraccionados será descontado de la cuota tributaria resultante del impuesto sobre sociedades correspondiente.

Se trata de una forma de periodificación anticipada de pago del impuesto.

 

OBLIGADOS A PRESENTARLO

Están obligados a presentar el modelo 202 aquellos sujetos pasivos del impuesto sobre Sociedades cuyo resultado del ejercicio anterior haya sido positivo, esto es, hayan obtenido beneficios, o con independencia del resultado obtenido, tengan un volumen de operaciones superior a los 6.010.121,14 euros durante el ejercicio anterior.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Los pagos fraccionados a cuenta del IS mediante el modelo 202 se llevan a cabo en las siguientes fechas:

  • Primer pago: del 1 al 20 de abril
  • Segundo pago: del 1 al 20 de octubre
  • Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre.

 

CÁLCULO DEL IMPORTE A LIQUIDAR

El importe del pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades a realizar a través de este modelo 202 puede calcularse en base a dos modalidades:

  • Modalidad de cuota (art. 40.2 LIS). Se toma el importe de la cuota  íntegra correspondiente al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día uno de los citados meses y se minora por los siguientes conceptos:

Deducciones para evitar la doble imposición internacional e incentivar la realización de determinadas actividades,

Bonificaciones que resulten aplicables

Retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a ese período impositivo.

Sobre la cuota resultante se aplica un 18% obteniendo así el importe a liquidar. Si el resultado anterior es cero o negativo, no existe obligación de presentar la declaración.

  • Modalidad de base (art. 40.3 LIS). El importe a liquidar se determina aplicando un determinado porcentaje a la base del pago fraccionado. Dicha base es la parte de base imponible de los 3 (primer pago), 9 (segundo pago) u 11 (tercer pago) primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones que les sean de aplicación al contribuyente, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo, así como los pagos fraccionados efectuados. Esta modalidad tiene carácter opcional, es voluntaria, y en caso de optarse por la misma debe hacerse expresamente mediante declaración censal a presentar durante el mes de febrero del año natural en que deba surtir efectos. No obstante lo anterior, sería obligatoria para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo.

La propia página de la AEAT contiene las instrucciones detalladas sobre cómo rellenar el modelo.

 

PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN

Este modelo únicamente puede ser presentado por vía telemática.

De forma electrónica a través de internet, según el tipo de obligado tributario:

  • Mediante la utilización de firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación.
  • Mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@vePIN).