El IVA de las atenciones a empleados no será deducible

El IVA de las atenciones a empleados no será deducible

El artículo 15 e) de la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) establece que los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Pero, y el IVA sobre estos gastos ¿es deducible?, nos da respuesta la Consulta V3818-15 de la DGT, en la cual se preguntaba sobre la deducibilidad del IVA en el caso en el que una sociedad celebra una cena anual de Navidad con sus empleados, en el marco de la cual también tienen lugar sorteos de diversos obsequios a sus empleados.

La respuesta ha sido: “……la entidad consultante no podrá deducir, en ninguna medida, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con ocasión de la adquisición de los servicios y obsequios referidos en el escrito de consulta, por tratarse de servicios adquiridos para destinarlos a atenciones a asalariados -en el caso de obsequios- o bien por no tratarse de servicios de hostelería prestados a consecuencia de un desplazamiento o viaje de dicho personal -en el caso de las cenas de Navidad-“