El IVA intracomunitario en las adquisiciones de bienes

El IVA intracomunitario en las adquisiciones de bienes

Hablamos de IVA intracomunitario en las adquisiciones de bienes para referirnos a las operaciones de compra realizadas desde un país miembro de la Unión Europea. Su contraposición sería la entrega intracomunitaria de bienes, es decir, la venta a un país comunitario.

En el tráfico intracomunitario existe un tratamiento diferente según se trate de adquisiciones realizadas por particulares o por empresarios, de tal forma que las entregas de bienes a particulares tributan por regla general en el país de origen, es decir, en el país del empresario que efectúa la entrega, mientras que las entregas de bienes a empresarios o profesionales, sujetos pasivos de IVA, tributan en el país de destino, es decir, en el país del empresario que adquiere los bienes, como adquisición intracomunitaria de bienes propiamente dicha.

A efectos del IVA intracomunitario en la adquisición de bienes, para que no se produzca una doble tributación, se realiza una inversión del sujeto pasivo, siendo el destinatario de la operación el encargado de repercutir el impuesto. Por tanto, el operador intracomunitario que realiza la compra deberá autoliquidar la operación, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado.

Esto se debe a que las entregas intracomunitarias de bienes están sujetas pero exentas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) siempre que, como ya hemos indicado, el destinatario sea un empresario o profesional, Para ello la empresa emisora de la factura deberá comprobar que el receptor está dado de alta como operador intracomunitario, pidiéndole el número de identificación fiscal a efectos del IVA (NIF-IVA). Éste se asigna cuando se solicita la inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

La asignación del NIF-IVA comunitario supone también incorporarse al censo VIES. Es importante recordar que la confirmación sobre la validez de un número IVA y de su atribución a un determinado sujeto pasivo es una de las evidencias que respaldan la exención de las entregas de bienes intracomunitarias o la no sujeción al IVA de las prestaciones de servicios debido a su localización en otro Estado Miembro.

Continuando con las obligaciones materiales, si eres operador intracomunitario, además de presentar las autoliquidaciones periódicas del impuesto (modelo 303) también hay que presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias a través del modelo 349.