El autónomo colaborador

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El autónomo colaborador

Entre los trabajadores por cuenta propia hay un colectivo que se caracteriza por tener unas obligaciones fiscales diferentes del resto de los autónomos y que son los autónomos colaboradores, que son los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuya actividad está ligada a la de un autónomo titular del negocio a quien le une parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad.

¿Cómo dar de alta en el RETA un autónomo colaborador?

El autónomo colaborador está sujeto a una serie de condiciones para poder pasar a formar parte del régimen de autónomos:

  • Ser familiar directo: cónyuge, descendiente, ascendiente y demás parientes del empresario, hasta segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad.
  • Estar ocupado en su centro de trabajo de forma habitual, es decir, que comparta lugar de trabajo con el autónomo titular y no se trate de una colaboración puntual.
  • Compartir con el autónomo titular el mismo lugar de residencia.
  • Tener al menos 16 años de edad.

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Beneficios del autónomo colaborador

Tiene derecho a una bonificación en la cuota de autónomos durante los primeros 24 meses siguientes a la fecha de alta equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.

Cómo se gestiona el alta del autónomo colaborador en la Seguridad Social

  • Cumplimentar el modelo específico del autónomo colaborador.
  • Aportar DNI y Libro de Familia.
  • Adjuntar copia del alta en Hacienda del titular del negocio, el familiar directo.

Obligaciones con Hacienda del titular colaborador

Esta figura, por su naturaleza de dependencia del autónomo titular del negocio, no tiene la consideración de obligado tributario de la actividad económica, por tanto, no ha de darse de alta en Hacienda y tampoco tendrá que liquidar trimestralmente IVA e IRPF.

Lo único que tendrá que hacer es presentar la Declaración de la Renta incluyendo los ingresos percibidos a través de la nómina por su colaboración.

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Obligaciones del autónomo titular con el autónomo colaborador

Quien asume la carga fiscal de la actividad económica de la que forma parte subsidiaria el autónomo colaborador es el autónomo titular, el cual adquiere las siguientes obligaciones con el autónomo colaborador:

  • Realizar el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social del colaborador.
  • Pagar el salario del colaborador y entregarle su nómina correspondiente, conforme a la categoría profesional y convenio aplicable.

Tanto la nómina como la cotización a la Seguridad Social que paga el autónomo titular se consideran gastos deducibles en su IRPF

En AG Asesores estamos a tu disposición para resolver cualquier duda al respecto.

Ag Asesores

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