Deducción del ticket para los autónomos

ticket o factura

Deducción del ticket para los autónomos

Una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (318/19), concluye como validos los tickets como justificante para que los gastos de los trabajadores autónomos puedan ser desgravados. Aunque la sentencia alude concretamente a los gastos por desplazamientos, las conclusiones también podrían extrapolarse a los gastos en general de los autónomos.

Los artículos 28.1-30 y 31 de la Ley de IRPF, remiten a la Ley del Impuesto sobre Sociedades la deducibilidad de gastos cuando está condicionada por el principio de correlación de ingresos y gastos, de forma que dichos gastos deban ser necesarios para la obtención de los ingresos. Esta correlación debe ser probada suficientemente para que los gastos se puedan considerar fiscalmente deducibles. Además de ello, es necesaria la justificación del gasto mediante la factura o documento correspondiente que ha de figurar en el registro de los libros que tienen la obligación de llevar los profesionales autónomos.

Un documento equivalente a la factura podrían ser los tickets, aunque en ellos no se incluye la información obligatoria que establece el art.6 del Reglamento de Facturación. Sin embargo, según concluye la sentencia, la Administración tributaria no podría basarse únicamente en el incumplimiento de la formalidad de la factura para que un gasto pueda ser rechazado como deducible, sino que es competencia de la propia Administración el justificar la no existencia de la correlación del gasto con los ingresos del profesional, o bien la inexistencia del gasto en si para rechazar la deducibilidad del gasto.

Independientemente de que el gasto sea presentado en factura o tickets, para que el mismo pueda ser considerado deducible tendría que cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el gasto exista realmente
  • Que se pueda demostrar que es necesario para la actividad y tiene relación con la obtención de ingresos propios de la actividad en la que se pretende deducir.
  • Que esté recogido en los libros contables a los que está obligado en profesional autónomo.

 

No obstante, aunque se cumplan dichos requisitos, Hacienda aceptará más fácilmente la deducibilidad si el gasto se documenta formalmente con la factura conforme al Reglamento de Facturación, en vez de si dicho gasto es documentado mediante tickets. Sin embargo, en la últimas sentencias, los Tribunales están siendo más sensibles con éste tema y no aluden tanto a la formalidad de que el gasto figure en factura, siendo suficiente demostrar el cumplimiento de los anteriores requisitos.

El mayor problema lo vamos a encontrar en que, en muchos casos, la solicitud de aplicación de esta doctrina del Tribunal nos exija tener que recurrir la negativa de Hacienda ante un Tribunal Económico Administrativo y que, por tanto, los costes de esa reclamación desanimen al autónomo a llevarla a cabo.

En AG Asesores estamos a tu disposición para resolver cualquier duda al respecto.

 

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