Deducción del IVA en obsequios a clientes

Deducción del IVA en obsequios a clientes

Si su empresa obsequia a sus clientes con objetos promocionales, en algunos casos podrá deducir el IVA soportado en su adquisición.

La regla general es que si su sociedad adquiere bienes para obsequiar a sus clientes, no podrá deducirse el IVA soportado en su compra, lo que implica que esa cuota de IVA será un coste adicional. Sin embargo hay dos casos en los que no se aplica la regla general:

  • Objetos publicitarios: el IVA sí que será deducible si el coste de los obsequios entregados a un mismo destinatario durante el año no excede de 200 euros y en ellos consta de forma indeleble el nombre de su empresa (por ejemplo una pluma, un reloj, un usb…)

 

  • Muestras: en caso de entregar muestras de los productos que su sociedad comercializa, también podrá deducirse el IVA soportado en su adquisición.