¿Cómo gestionar correctamente la Cuenta con Socios y Administradores (cuenta 551)?

¿Cómo gestionar correctamente la Cuenta con Socios y Administradores (cuenta 551)?

 

La primera consideración es que el importante riesgo fiscal que conlleva si no es correctamente gestionada.

Debe ser utilizada en situaciones transitorias de financiación como si fuera una cuenta corriente con cargos y abonos. Esto quiere decir que si el socio inyecta fondos a la sociedad, ésta debe devolvérselos en un corto periodo de tiempo y viceversa.

Lo correcto es que se utilice para realizar operaciones puntuales entre los socios y la sociedad y que las cantidades ya sean deudoras o acreedoras no permanezcan en la cuenta indefinidamente, ya que el objetivo de ésta cuenta no es para ello.

¿Qué sucede si un saldo deudor se perpetúa en esta cuenta?

La Agencia Tributaria interpretará que el socio ha retirado fondos societarios en forma de dividendos de forma encubierta y procederá a regularizar éste hecho. Como consecuencia se le imputará al socio ingresos de dividendos en su renta y se le exigirá a la sociedad, las retenciones no practicadas por estos dividendos encubiertos.

Para evitarlo debería realizarse un contrato de préstamo entre la sociedad al socio y liquidar intereses de mercado (puesto que se trata de una operación vinculada). Es conveniente presentarlo en la oficina liquidadora de Impuesta de Transmisiones Patrimoniales como no sujeto/exento, y por supuesto, y para evitar que la AEAT interprete que se trata de dividendos encubiertos,  deben realizarse reintegros periódicos,  según los plazos pactados y liquidación de intereses.

 

 

 

¿Y en caso de saldo acreedor?

En este caso existen tres soluciones posibles:

  1. Igual que en caso anterior, realizar un contrato de operación de préstamo, aunque ahora el que aporta fondos a la sociedad es el socio. También deben realizarse reintegros periódicos según lo pactado.
  2. Hacer una ampliación de capital con los fondos aportados, con el acuerdo de la Junta General de socios. Los socios deben aportar la parte proporcional correspondiente a su participación en el capital.
  3. Convertir estas aportaciones en subvenciones otorgadas por los socios a  la sociedad, también con el acuerdo previo de la Junta General de Socios. En éste caso se utilizará la cuenta 118 (aportaciones de socios o propietarios), manteniendo también la proporción del capital, es decir que la aportación por parte de los socios será en función de la parte que tienen en la sociedad.

 

 

En AG Asesores estamos a tu disposición para resolver cualquier duda al respecto.

Puedes contactar con nosotros en info@agabogados.net, llamando al 910.069.051 o visitando nuestra web http://agabogados.net/