Autónomo ¿Estás en el punto de mira de Hacienda?

Autónomo ¿Estás en el punto de mira de Hacienda?

 

Si eres un autónomo y desarrollas una actividad profesional en la que declaras una cifra de gastos superior a la de ingresos o, sin superar a los ingresos es realmente elevada, eres un firme candidato para que Hacienda llame a tu puerta y te pida explicaciones.

Cuando se ejerce una actividad profesional, normalmente el gasto de la actividad es reducido, puesto que normalmente es le propio profesional el que genera ese ingreso ya que no hay compra de bienes para vender. Pensemos en un arquitecto, abogado, economista etc.

Es cierto que los profesionales pueden tener gastos como el alquiler de la oficina, material, suministros, etc, pero para que los gastos sean deducibles fiscalmente tienen que ceñirse a lo que la ley considera como gasto deducible de una actividad profesional y que incluye conceptos muy concretos.

 

La Agencia Tributaria está cada vez más restrictiva a la hora de aceptar gastos como deducibles. Por ejemplo, es muy común que los profesionales incluyan como gastos deducibles todos los relativos al vehículo (cuota de leasing, reparación, combustible, seguro…) Sin embargo en las comprobaciones de IRPG y de IVA hay una postura completamente rígida, de forma que si no puede acreditar que el vehículo está afecto al 100% a la actividad profesional no se acepta  la deducción de ninguno de estos gastos, ni siquiera un porcentaje de ellos.

Es por ello que cuando la Agencia Tributaria detecta que en el IRPF de un contribuyente que desarrolla actividad profesional se ha declarado una cifra de gastos elevada e incluso superior a la de los ingresos tiende a iniciar procedimientos para comprobar y verificar que los gastos que se han declarado son fiscalmente deducibles, y normalmente salen a la luz gastos que no cumplen lo establecido.

El problema de estas comprobaciones es que se reclama el importe que habría que haber pagado de más en la correspondiente declaración de IRPF, más los intereses de demora, y luego se inicia un procedimiento sancionador que va a imputar una sanción mínima del 50% de la cuota regularizada.

En AG Asesores estamos a tu disposición para resolver cualquier duda al respecto.

 

Puedes contactar con nosotros en info@agabogados.net, llamando al 910.069.051 o visitando nuestra web http://agabogados.net/