02 Sep Aplazamientos y fraccionamientos
Ante la imposibilidad del pago de los impuestos por falta de liquidez, la Agencia Tributaria ofrece a los contribuyentes los llamados aplazamientos y fraccionamientos de deudas.
Puede solicitar el fraccionamiento o aplazamiento tanto una persona física, como una persona jurídica, siempre y cuando exista una causa justificada para hacerlo. Para ello, no tiene más que presentar la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, ante el órgano competente, en la que ha de identificarse, entre otros, la deuda y los plazos en los que quiere fraccionar o aplazar junto con el motivo de la solicitud.
El órgano competente examinará y evaluará la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos y valorará la suficiencia e idoneidad de las garantías, o en caso de solicitud de dispensa de garantías, verificará la concurrencia de las condiciones precisas para obtenerla.
Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán el número de código cuenta cliente, en su caso, y los datos identificativos de la entidad de crédito que haya de efectuar el cargo en cuenta, los plazos de pago y demás condiciones del acuerdo. Aun así, la resolución podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.
Cabe resaltar que debido a unos cambios que se produjeron en Octubre del año pasado, existe ahora un límite de 30.000 euros exentos de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. De este modo, en los supuestos cuya resolución se realiza de forma automatizada en atención a la cuantía de la deuda, los plazos máximos de concesión, salvo que el contribuyente solicite un número inferior de plazos, son los siguientes:
Importe de la deuda | Plazos mensuales |
Deuda ≤ a 1.000 € | 3 plazos |
Deuda > a 1.000 € y ≤ a 5.000 € | 9 plazos |
Deuda > a 5.000 € y ≤ a 10.000 € | 12 plazos |
Deuda > a 10.000 € y ≤ a 20.000 € | 18 plazos |
Deuda > a 20.000 € y ≤ a 30.000 € | 24 plazos |
El tipo de interés de demora que se rige para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias es actualmente el 3,75%, por lo que puede ser la mejor alternativa que otras como la solicitud de préstamos a entidades financieras u otras, que pueden suponer un interés mayor y que requieren un trámite mucho más burocrático.
No podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.
No olvide que si el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento no se lleva a cabo por el contribuyente, se inicia (o continua) el procedimiento ejecutivo.
Como vemos, una buena alternativa antes de empeorar la situación con las Administraciones por impagos