Deducción de las facturas impagadas en el Impuesto de Sociedades

Deducción de las facturas impagadas en el Impuesto de Sociedades

Una de las dudas que se plantean en las pequeñas empresas es cómo realizar el tratamiento de las facturas impagadas. La liquidación del impuesto se realiza, según la legislación del IVA, por el criterio del devengo, esto significa que la liquidación se efectúa en el momento de la emisión de la factura y no en el momento de su cobro.

Aunque hace un tiempo existía la posibilidad de que las empresas que lo solicitaran pudieran acogerse al IVA de caja, lo cierto es que no ha surtido el efecto deseado, por lo que se da la injusta circunstancia de que la empresa deba realizar la liquidación del impuesto incluso en facturas que aún no se han cobrado.

Ahora bien, según el artículo 13.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, algunas facturas impagadas pueden ser consideradas deducibles dentro del impuesto de sociedades. Lo primero que hay que saber, antes de poder acceder a esta deducción, es saber si el crédito va a ser cobrable o no, teniendo en cuenta alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que el deudor se haya declarado en concurso
  • Que el deudor tenga un proceso por delito de alzamiento de bienes
  • Que hayan pasado seis meses o más desde el vencimiento de la operación comercial
  • Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente, sean objeto de litigio arbitral o judicial de cuya resolución dependa el cobro.

Si no existe ninguna de las circunstancias anteriores, la factura no puede considerarse como incobrable y por ello no puede considerarse como gasto deducible a efectos del impuesto de sociedades