Asesoría Laboral Villaviciosa de Odón

Si el despido se produce por causas objetivas debe ser informado al trabajador quince días antes de que se produzca

PROCEDIMIENTO LABORAL DE UN DESPIDO

Dentro de los trámites que llevamos a diario en la asesoría laboral Villaviciosa de Odón, uno de ellos, es el procedimiento laboral de la tramitación de un despido. Cuando un empresario ha decidido dejar de contar con los servicios de un trabajador en su empresa, lo primero que debe de hacer, es enviar por escrito un documento en el que se expliquen las causas y motivos por los que le ha despedido.

 

De las diligencias adecuadas de un despido nos encargamos en la asesoría laboral de Villaviciosa de Odón así como también otros temas como: asistencia a inspecciones de trabajo, asistencia a actos de conciliación, expedientes de regulación de empleo, entre otros. Los trabajadores que decidan a acudir a la ayuda profesional de AG asesores, estarán cubiertos e informados en todo momento, de lo que sucede en su caso concreto. Vamos a explicar en este artículo cómo serían las gestiones de un despido.

COMUNICACIÓN DEL DESPIDO Y DEMANDA POR PARTE DEL AFECTADO

Si el despido se produce por causas objetivas debe ser informado al trabajador quince días antes de que se produzca. Es lo que denominamos como preaviso. La única premisa que debe cumplirse en este caso, es que el empresario tiene que demostrar que el trabajador ha recibido esta información. Pero, ¿con qué medios materiales lo demuestra? Gracias a una firma, acuse de recibo de la carta o con un telegrama. Puede suceder en algunas ocasiones que el trabajador decida no recibir la carta de despido, sin embargo, se entiende que ya ha sido notificada esta información con anterioridad.

 

Una vez que el despido tenga una fecha definitiva, es cuando desde la asesoría laboral de Villaviciosa de Odón, nos ponemos a trabajar. Desde AG asesores queremos lo mejor para nuestros clientes y si su objetivo es demandar a la empresa, ahí estaremos nosotros para ayudarle con su defensa. Es muy importante mencionar que durante el procedimiento judicial, los motivos presentados en la carta de despido por parte del empresario, no podrán ser modificados de ninguna manera.

 

En caso de que el despido se vea originado por causas económicas, el trabajador deberá recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, teniendo un máximo de 12 mensualidades. Este apartado debe ser notificado también por escrito. Pero, ¿qué causas alega la empresa para dejar de necesitar a este empleado? Pueden ser: técnicas, organizativas, económicas o de producción.

 

Por otro lado, en la asesoría laboral de Villaviciosa de Odón, nos enfrentamos en ciertas ocasiones a otro tipo de despido como es el disciplinario. Se produce debido a un mal comportamiento del trabajador. En este caso, no hay indemnización de ningún tipo, ni preaviso por parte del empresario o el departamento de recursos humanos de la compañía.