El trabajo de la asesoría laboral de Móstoles consiste en informar a los clientes sobre las diferentes actuaciones en el ámbito del trabajo, a las que necesiten acudir en determinadas ocasiones, como es el caso de la incapacidad permanente total.
Desde AG asesores, tramitamos estas situaciones especiales, atendiendo cada caso en particular. ¿Qué es la incapacidad permanente total? ¿Cuáles son los requisitos necesarios para beneficiarse de esta prestación? ¿Si no llegamos al mínimo cotizado establecido? ¿Qué tipo de pensión se cobra con la incapacidad permanente? En el siguiente artículo, respondemos a todos estos interrogantes.
Desde la asesoría laboral de Móstoles recomendamos a los usuarios que se informen también en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para ampliar la información al máximo.
En el caso que nos ocupa, queremos explicar lo que es la incapacidad permanente total. Se trata de una prestación concedida al trabajador cuando no puede realizar su trabajo, pero, sin embargo, se dedicará a llevar a cabo otras tareas diferentes a las que hace normalmente. De otra manera, nos estaríamos refiriendo a la incapacidad permanente absoluta. Para poder disfrutar de este servicio, el beneficiario debe tener un periodo mínimo de cotización. Si tiene menos de 31 años, es necesario que tenga una cotización mínima de la tercera parte que va desde los 16 a 31 años. En caso de que el trabajador tenga más de 31 años, tiene que tener la cuarta parte del tiempo cotizado desde los 20 años, hasta cuando acuda a la Seguridad Social a solicitar la incapacidad. Equivaldría a unos cinco años como mínimo cotizados.
Una de las preguntas que más atendemos en la asesoría laboral de Móstoles es la de ¿qué pasa si no llegamos al mínimo establecido? Evidentemente, se denegará la prestación. Pero, si el trabajador ha estado anteriormente de baja por incapacidad y no ha gastado el tiempo máximo que puede estar parado que es de un año y seis meses, este periodo de tiempo se sumaría a las cotizaciones.
En cuanto al cobro de la prestación de incapacidad permanente total depende de varios factores: edad, si está casado o no, las cotizaciones que acumule en su historial de vida laboral, si depende de alguna enfermedad o accidente laboral. Anualmente, el solicitante cobrará catorce pagas en caso de que sea por enfermedad común o accidente no laboral. Y doce, por enfermedad profesional o accidente. Los cálculos de la pensión varían dependiendo de si es por enfermedad, accidente laboral o no laboral.
Por último, en cuanto a la compatibilidad con la jubilación, no es posible. Una vez que ha llegado a este periodo, deberá elegir entre una prestación u otra.